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Grape CreekIndependent School District

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BOND ELECTION (SPANISH)

NOTICE OF ELECTION (SPANISH)
 

AVISO DE ELECCIÓN

EL ESTADO DE TEXAS

CONDADO DE TOM GREEN

DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE Grape Creek

§§§§§

 

 

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PARA LOS VOTANTES HABILITADOS QUE RESIDAN EN EL

DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE Grape Creek

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SE NOTIFICA que se llevará a cabo una elección en el Distrito Escolar Independiente de Grape Creek el 5 de mayo de 2018 RESPECTO A LA EMISIÓN DE BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS POR UN MONTO DE $10,750,000 PARA INSTALACIONES ESCOLARES, Y LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO PARA PAGAR LOS MISMOS, TODO conforme a una orden debidamente impartida por la Junta Directiva del Distrito Escolar Independiente de Grape Creek el 12 de febrero de 2018, que dispone sustancialmente lo siguiente:


 

UNA ORDEN PARA CONVOCAR A UNA ELECCIÓN DE BONOS A REALIZARSE EN EL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE GRAPE CREEK, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA ELECCIÓN CONJUNTA, Y RESOLUCIÓN DE OTROS ASUNTOS CONCERNIENTES Y RELACIONADOS CON DICHA ELECCIÓN.

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VISTO que la Junta Directiva (en adelante la Junta) del DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE GRAPE CREEK (en adelante, el Distrito), ubicado en el Condado de Tom Green, Texas, (en adelante, el Condado) por el presente considera y determina que debe realizarse una elección para determinar si deberá autorizarse al Distrito para que emita bonos del Distrito por el importe y para los fines que se identifican a continuación (en adelante, la Elección); y

POR CUANTO el Distrito celebrará un contrato con el administrador de las elecciones (el Administrador) del Condado para llevar a cabo todos los aspectos de la Elección; y

VISTO que la Elección será realizada por el Condado y de manera conjunta con otras subdivisiones políticas para las cuales el Condado también está llevando a cabo sus elecciones (esas otras subdivisiones políticas denominadas, en conjunto, los Participantes), de conformidad con las disposiciones de un acuerdo sobre elecciones y elecciones conjuntas o acuerdos similares celebrados entre el Distrito, el Condado y los Participantes (según corresponda), celebrado de conformidad con las disposiciones del Capítulo 271.002, con sus posteriores modificaciones, del Código de Elecciones de Texas; y     

POR CUANTO la Junta considera y determina por el presente que la necesidad de introducir diversas mejoras sustanciales dentro del Distrito exige que en interés del público se convoque y celebre la Elección en la fecha más pronta posible, con el fin de autorizar la emisión de bonos de obligaciones generales para los propósitos establecidos a continuación; y

POR CUANTO la Junta considera y determina por el presente que las acciones descriptas precedentemente son las más convenientes para los residentes del Distrito; luego, por lo tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE GRAPE CREEK ORDENA LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1:            La Elección se llevará a cabo en el DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE GRAPE CREEK el 5 de mayo de 2018 (el Día de la Elección), que es una fecha de elección uniforme conforme lo dispuesto en el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, fijada un mínimo de 78 días a partir de la fecha de adopción de esta orden (la Orden), con el fin de someter la siguiente propuesta a los votantes habilitados del Distrito:

PROPUESTA A

“¿Está de acuerdo con que la Junta Directiva del Distrito Escolar Independiente de Grape Creek emita y venda bonos del Distrito por un importe de capital que no podrá superar los $10,750,000 con el fin de diseñar, construir, renovar, mejorar, adquirir y equipar instalaciones escolares (y la remoción obligada o accesoria de las instalaciones existentes), y comprar los predios necesarios para instalaciones escolares, y que dichos bonos venzan en serie o de otro modo (antes de los 40 años a partir de su fecha de emisión) de acuerdo con lo que establece la ley; que cualquier emisión o serie de dichos bonos devengue intereses anuales a la tasa o tasas (fijas, flotantes, variables o de otro tipo) que se determine a criterio de la Junta Directiva, siempre que dicha tasa o tasas de interés no superen la tasa máxima anual autorizada por ley al momento de emitir cualquier serie o emisión de dichos bonos; y si debe autorizarse a la Junta Directiva del Distrito para que imponga, prometa, y disponga la valuación y el cobro de impuestos anuales ad valorem sobre todos los bienes imponibles en el Distrito que sean suficientes, sin limitación en cuanto a la tasa o monto, para pagar el capital y los intereses sobre los bonos y el costo de cualquier acuerdo de crédito que se celebre en relación con los bonos?”.

ARTÍCULO 2:            Por el presente, se establecen una o más circunscripciones electorales escolares con el propósito de celebrar la Elección, y se designan uno o más lugares de votación para llevar a cabo la Elección en las circunscripciones electorales escolares, que figuran en el Anexo A de esta Orden (que se incorpora al presente por referencia a todos los efectos). Al menos 79 días antes del Día de la Elección programado, o lo antes que sea razonablemente posible a partir de esa fecha, el presidente de la Junta Directiva, el superintendente de escuelas, o las personas que estos designen respectivamente, en coordinación con el Administrador, ordenarán y aprobarán formalmente la designación del juez presidente, jueces presidentes suplentes, secretarios electorales, y todos los demás funcionarios electorales para la Elección, junto con cualquier otro cambio necesario a las prácticas y procedimientos electorales y podrán corregir, modificar o cambiar los Anexos de esta Orden en función de los lugares y horarios definitivos acordados por el Distrito, el Administrador, y los Participantes, según corresponda, en la medida que lo permita la ley aplicable.

  1. El juez presidente designará al menos dos votantes habilitados residentes del Distrito para actuar como secretarios a efectos de llevar a cabo correctamente la Elección. En la medida exigida por el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, u otra ley aplicable, al designar estos secretarios deberá incluirse una persona que hable español con fluidez a fin de que cumpla las funciones de secretario, para proporcionar asistencia verbal en español a cualquier votante que la solicite en las urnas en el Día de la Elección. Si el juez presidente designado de hecho está en funciones, el juez presidente suplente deberá cumplir las funciones de uno de los secretarios. En ausencia del juez presidente, el juez presidente suplente deberá cumplir con los deberes del juez presidente de la circunscripción electoral.
  2. En el Día de la Elección, los lugares de votación deberán estar abiertos tal como se indica en el Anexo A.

El Condado participa en el Programa de Lugares de Votación del Condado conforme al artículo 43.007 del Código Electoral de Texas y sus enmiendas, lo que significa que un votante de cualquier Distrito podrá votar en la Elección en cualquier lugar de votación que figure en el Anexo A.

  1. El principal lugar de votación anticipada se indica en el Anexo B de la presente Orden (que se incorpora al presente por referencia a todos los efectos). La persona nombrada como secretario de la votación anticipada según lo indicado en el Anexo B, se designa por el presente como secretario de la votación anticipada para llevar a cabo la misma en la Elección. El secretario de la votación anticipada deberá designar a los secretarios adjuntos de la votación anticipada. Esta oficina o lugar permanecerán abiertos para permitir la votación anticipada los días y horas que se indican en el Anexo B. La votación anticipada comenzará tal como se establece en el Anexo B y continuará hasta la fecha establecida en el Anexo B, como lo disponen el Código Electoral de Texas y sus enmiendas.

Adicionalmente, se podrán crear y mantener oficinas sucursales permanentes y/o temporales para votaciones anticipadas cuando se comparezca en persona conforme al Código Electoral de Texas. En caso de que se establezcan dichas sucursales permanentes y/o temporales, el Administrador determinará la información con respecto a los lugares, las fechas y los horarios de funcionamiento de estas oficinas para la votación anticipada, como se indica en el Anexo B del presente.

Por el presente se crea el Comité de escrutinio de la votación anticipada con el fin de procesar los resultados de la votación anticipada. Por el presente se designa como juez presidente del Comité de escrutinio de la votación anticipada a la persona que se indica en el Anexo B como juez presidente de dicho Comité. El juez presidente deberá designar al menos a dos votantes habilitados que sean residentes del Distrito para que actúen como miembros del Comité de escrutinio de la votación anticipada.

ARTÍCULO 3:            En el Día de la Elección, se podrán utilizar máquinas de votación electrónica para celebrar y llevar a cabo la Elección; no obstante, en caso de que no sea factible utilizar dichas máquinas de votación electrónica, la Elección podrá realizarse el Día de la Elección a través de boletas impresas (excepto que en el presente artículo se estipule lo contrario). Las máquinas de votación electrónica o las boletas impresas podrán utilizarse para la votación anticipada cuando se comparezca en persona (salvo que se establezca lo contrario en este artículo). Conforme al artículo 61.012 del Código Electoral de Texas y sus enmiendas, el Distrito deberá ofrecer al menos un sistema de votación accesible en cada lugar de votación donde se realice la Elección. Dicho sistema de votación deberá cumplir con las leyes federales y del Estado de Texas que establecen los requisitos para los sistemas de votación, que permiten a los votantes con discapacidades físicas emitir un voto secreto. Podrá utilizarse cualquier método de votación permitido legalmente para la votación anticipada y para votar el Día de la Elección cuando se comparezca en persona. En algunos casos la votación anticipada podrá realizarse por correo.

ARTÍCULO 4:            El Distrito deberá también contar con una Estación central de cómputos (la Estación) tal como se dispone en el artículo 127.001 y siguientes del Código Electoral de Texas y sus enmiendas. Por el presente se designa al Administrador, o la persona que este designe, como administrador de la Estación, quien establecerá un plan escrito para el funcionamiento organizado de la Estación conforme a las disposiciones del Código Electoral de Texas. Por el presente, la Junta autoriza al Administrador, o la persona que este indique, para que designe al juez presidente de la Estación, al supervisor de tabulación y al programador de la Estación, y podrá designar personal para la Estación según sea necesario o conveniente. El Administrador publicará (o hará que se publique) un aviso, realizará pruebas al equipo automático de tabulación de la Estación e impartirá instrucciones a los funcionarios y personal de la Estación conforme a las disposiciones del Código Electoral de Texas.

ARTÍCULO 5:            La boleta oficial se preparará conforme a las disposiciones del Código Electoral de Texas y sus enmiendas, de forma tal de permitir que los votantes voten “A FAVOR” o “EN CONTRA” de la propuesta antedicha, que deberá incluirse en la boleta sustancialmente tal como se indica a continuación:

PROPUESTA A

“LA EMISIÓN DE $10,750,000 DE BONOS POR PARTE DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE GRAPE CREEK PARA INSTALACIONES ESCOLARES, Y LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO PARA PAGAR LOS MISMOS”.

ARTÍCULO 6:            Todos los votantes habilitados residentes del Distrito podrán votar en la Elección, y el Día de la Elección, los votantes deberán votar en los lugares de votación designados. La Elección deberá celebrarse y realizarse conforme a las disposiciones del Código Electoral de Texas y sus enmiendas, excepto las modificaciones que establezcan las disposiciones del Código de Educación de Texas y sus enmiendas, y según lo exija la ley. En la medida que la ley lo exija, todos los materiales y procedimientos relacionados con la Elección deberán estar impresos tanto en inglés como en español.

ARTÍCULO 7:            Una copia fiel de esta Orden servirá de notificación fehaciente de la Elección. Este aviso, incluida su correspondiente traducción al español, deberá publicarse al menos una vez en un periódico de circulación general del Distrito, y dicha publicación deberá realizarse no más de 30 días y no menos de 10 días antes del Día de la Elección. Además, este aviso, incluida su traducción al español, deberá publicarse (i) en la cartelera de avisos de las reuniones de la Junta a más tardar 21 días antes del Día de la Elección, (ii) en tres lugares públicos dentro de los límites del Distrito a más tardar 21 días antes del Día de la Elección, y (iii) en una ubicación visible en cada lugar de votación el Día de la Elección y durante la votación anticipada. Además, durante los 21 días previos al Día de la Elección, el Distrito deberá mantener dicho aviso en forma destacada en su sitio de Internet.

ARTÍCULO 8:            Tal como lo exige el artículo 3.009(b)(5) y (7) a (9) del Código Electoral de Texas, y conforme lo dispuesto en este, al inicio del ejercicio fiscal que comienza el 1 de septiembre de 2017, el Distrito tenía impago un monto de capital total de deuda equivalente a $2,420,000; el monto total de los intereses adeudados sobre las obligaciones de deuda de dicho Distrito, hasta el vencimiento correspondiente, totalizaba $196,188; y el Distrito impuso una tasa impositiva ad valorem para servicios de deuda por sus obligaciones de deuda impagas de $0.20602 por $100 de valoración evaluada imponible. El Distrito calcula una tasa de impuesto ad valorem sobre el servicio de la deuda de $0.20602 por cada $100 de valuación imponible si se aprueban y emiten los bonos objeto de la Elección (teniendo en cuenta los bonos del Distrito pendientes de pago y aquellos objeto de esta Elección, pero no las autorizaciones futuras de bonos del Distrito). Los bonos que son objeto de esta Elección vencerán en forma serial o de otro modo durante una cantidad específica de años (pero antes de los 40 años a partir de su fecha), tal como lo prescribe la ley aplicable de Texas, si bien el Distrito estima que, según las condiciones del mercado de bonos actual, dichos bonos se amortizarán durante un período de 26 años desde su respectiva fecha de emisión. La tasa de interés máxima, efectiva y neta estimada precedentemente y el período de amortización son solamente estimaciones, se incluyen a efectos de cumplir con las leyes de Texas, y no servirán como tope de la tasa de interés anual a la cual se podrá vender cualquier serie de bonos autorizados en la Elección ni del período de amortización de los bonos que constituyen el objeto de esta Elección.

ARTÍCULO 9:            La Junta autoriza al presidente de la Junta Directiva, al superintendente de escuelas, o las personas que estos designen respectivamente, a negociar y celebrar uno o más acuerdos de elecciones conjuntas, contratos de servicios para las elecciones y/o contratos o acuerdos similares con el Condado, a través del Administrador y los Participantes en caso de que así se deseara, o cuando fuese obligatorio para cumplir con la ley aplicable, en tanto se permita y conforme a las disposiciones del Código Electoral de Texas y sus enmiendas. Además, la Junta autoriza al presidente de la Junta Directiva, al superintendente de escuelas, o las personas que estos designen respectivamente, a realizar las modificaciones técnicas que correspondan a la presente Orden para cumplir con las leyes federales o del Estado de Texas aplicables o para cumplir el propósito de la Junta que se evidencia en el presente. Mediante la incorporación de todos los términos necesarios para un acuerdo de elección conjunta, se pretende que esta Orden cumpla con el artículo 271.002(d) del Código Electoral de Texas, y sus enmiendas, sin que la Junta Directiva adopte ninguna otra medida.

ARTÍCULO 10:          Los considerandos incluidos en el preámbulo del presente se consideran verdaderos y, por el presente, pasan a conformar esta Orden a todos los efectos y se adoptan como parte del fallo y sentencia de la Junta.

ARTÍCULO 11:          Todas las decisiones y resoluciones, o sus partes, que sean contrarias o incongruentes con alguna disposición de esta Orden, quedan derogadas por el presente en la medida de dicha incongruencia, y las disposiciones de esta Orden seguirán y siguen vigentes respecto a los asuntos que se ordenan en el presente.

ARTÍCULO 12:          Esta Orden se interpretará y aplicará conforme a las leyes del Estado de Texas y los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 13:          Se establece, determina y declara oficialmente que la reunión en la que se adoptó esta Orden estuvo abierta al público y se cursó un aviso público de la hora, lugar y objeto de la cuestión de interés público que se trataría en dicha reunión, incluyendo esta Orden, tal como lo exigen el capítulo 551 del Código de Gobierno de Texas y sus enmiendas.

ARTÍCULO 14:          En caso de que alguna disposición de esta Orden o su aplicación a alguna persona o circunstancia se consideraran inválidas, el resto de esta Orden y la aplicación de dicha disposición a otras personas o circunstancias serán válidas no obstante, y la Junta por el presente declara que esta Orden habría sido promulgada sin incluir dicha disposición inválida.

ARTÍCULO 15:          Esta Orden tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación definitiva, y así se decreta.

POR LO TANTO, usted queda notificado de todos los asuntos y hechos que se establecen en el aviso de elección precedente.

 

 /Firma electrónica/ Becky Buck                                           
Secretaria de la Junta Directiva del
Distrito Escolar Independiente de Grape Creek

 

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Anexo A

INFORMACIÓN SOBRE LA VOTACIÓN Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN

Día de la Elección: 5 de mayo de 2018

Los lugares de votación en el Día de la Elección estarán abiertos de 7 a. m. a 7 p. m.
Jueces presidentes y suplentes: serán nombrados por el Condado

Angelo Bible Church

3506 Sherwood Way

Belmore Baptist Church

1214 South Bell

Calvary Baptist Church

2401 Armstrong St.

Christoval Community Center

20022 Main Street, Christoval, Texas 76935

Celebration Church

2639 Sunset Dr.

Concho Valley Transit District (Bus Depot)

510 North Chadbourne

First Assembly of God Church

1442 Edmund Blvd.

Grape Creek ISD, Admin. Bldg.

8207 US Hwy. 87

Keating Paint and Body Shop

5050 North Chadbourne

MHMR

1501 W. Beauregard

Paulann Baptist Church

2531 Smith Blvd.

Segunda Iglesia Bautista

510 W. Avenue T

Southgate Church of Christ

528 Country Club Road

Southland Baptist Church

4300 Meadow Creek

St. Ambrose Catholic Church

8602 Loop 570, Wall, Texas 76959

TxDOT

4502 Knickerbocker Rd., Bldg. E

Veribest Baptist Church

50 FM 2334, Veribest, Texas 76886

Wesley Trinity United Methodist Church

301 West 18th

West Texas Rehab

1924 University


El Condado de Tom Green participa en el programa Countywide Polling Place en virtud de la sección 43.007 del Código Electoral de Texas, con sus respectivas enmiendas. Los votantes registrados podrán votar el Día de la elección en cualquiera de los centro de votación antes identificadas.

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Anexo B

VOTACIÓN ANTICIPADA

La votación anticipada comienza el lunes 23 de abril de 2018 y finaliza el martes 1 de mayo de 2018.

Secretario de Votación Anticipada: Vona Hudson, 113 W. Beauregard Ave., San Angelo, Texas 76903.

Juez presidente del Comité de escrutinio de la votación anticipada: será determinado por el Administrador

Los votantes con derecho a voto en una votación anticipada cuando comparezcan en persona podrán hacerlo en cualquier lugar de votación anticipada.

Lugar, fechas y horarios del centro electoral principal para la votación anticipada

Edd B. & Frances Frink Keyes Building
113 W. Beauregard Ave., primer piso
San Angelo, Texas 76904

Fechas

Horarios

Del lunes 23 de abril de 2018 al viernes 27 de abril de 2018.

De 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Del lunes 30 de abril de 2018 al martes 1 de mayo de 2018

De 7:00 a. m. a 7:00 p. m.

 

Lugar, fechas y horarios de la sucursal electoral permanente para la votación anticipada

Grape Creek ISD Community Room
8207 US Hwy 87 North
San Angelo, Texas 76901

Fechas

Horarios

Del lunes 23 de abril de 2018 al viernes 27 de abril de 2018.

De 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Del lunes 30 de abril de 2018 al martes 1 de mayo de 2018

De 7:00 a. m. a 7:00 p. m.

 

Lugares, fechas y horarios de la sucursal temporal para la votación

PAYS Campus
1820 Knickerbocker Road
San Angelo, Texas 76904

Lee Middle School
2500 Sherwood Way
San Angelo, Texas 76901

 

Lincoln Middle School
255 Lake View Heroes Drive
San Angelo, Texas 76903

 

Fechas

Horarios

Del lunes 23 de abril de 2018 al viernes 27 de abril de 2018.

De 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Del lunes 30 de abril de 2018 al martes 1 de mayo de 2018

De 7:30 a. m. a 5:30 p. m.

 

Votación anticipada por correo

Las solicitudes para votar por correo deberán enviarse para que se reciban a más tardar antes de que finalice el horario hábil (5:00 p. m.) del martes 24 de abril de 2018. Las solicitudes deberán enviarse a:

Vona Hudson
113 W. Beauregard Ave.
San Angelo, Texas 76903
fax: (325) 657-9226
correo electrónico: [email protected]

Si se envía una solicitud para votar por fax o correo electrónico (o si se envía por fax una solicitud de postal federal), el solicitante también debe enviar por correo la solicitud original de forma que el secretario de votación anticipada reciba el original a más tardar cuatro días después de recibir la copia enviada por correo electrónico o fax.

 

[El resto de la página se dejó intencionalmente en blanco].